Política Seguridad Vial

Política Seguridad Vial

 

 

 

 

 


Para SERVICIOS INSTITUCIONALES DE COLOMBIA- SINCO LTDA, es de vital importancia que
las actividades se desarrollen de forma segura, con el fin de prevenir accidentes viales que traigan
consecuencias negativas para la integridad de las personas, los equipos y el medio ambiente.
Es por ello que, SINCO LTDA salvaguarda el obedecimiento de las leyes y regulaciones nacionales
y locales emanadas por los Ministerios de Transporte y del Trabajo, tales como: la Ley 1503 de
2011, Decreto 1072 de 2015, Resolución 312 de 2019 y Resolución 40595 de 2022, entre otras
normas reglamentarias de la seguridad vial. Por lo anterior, SINCO LTDA para garantizar el
cumplimiento de sus propósitos se compromete por medio de un proceso de mejora continua a:

Establecer estrategias de concientización al personal que conduzca vehículos, a través de
capacitaciones orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, que permitan la adopción
de conductas proactivas frente al manejo defensivo.


• El desarrollo de programas de inspecciones pre-operacionales y mantenimiento oportuno a
vehículos, estableciendo las medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que
puedan generar daños al individuo o a terceros.


• Concientizar a los trabajadores, de su responsabilidad en la aplicación de las disposiciones
establecidas y divulgadas por la empresa.


• Informar a los trabajadores que utilicen sus vehículos personales para el desarrollo de su
actividad laboral, entendiendo que se trata de un hecho voluntario del trabajador, que deberán
informar al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para que
se incluya dentro de la población objeto del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).


• Establecer las acciones correctivas y preventivas que sean necesarias para la mejora continua
en la implementación de las medidas que buscan evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito.

Así mismo, en desarrollo de los anteriores compromisos, la empresa le prohíbe al personal que
conduzca un vehículo propiedad de la empresa o propio mientras realice actividades relacionadas
con la labor, las siguientes conductas:

Estar bajo la influencia de alcohol o sustancias alucinógenas o que alteren su comportamiento.


• Obedecer a medios de distracción como el celular; por seguridad de las personas solo se
permite el uso de dispositivos “manos libres” durante actividades de conducción.
• Conducir su vehículo sin portar su cinturón de seguridad ni obedecer a buen comportamiento
antes, durante y después del recorrido.


• El uso de vehículos que no cuenten con la revisión técnico mecánica, el Seguro Obligatorio
contra Accidentes de Tránsito – SOAT, la tarjeta de propiedad y demás documentos exigibles,
vigentes, incluso de los vehículos personales, cuando se pretenda ejecutar una actividad
relacionada con el trabajo.


• La conducción de vehículos sin contar con la licencia de conducción apropiada o vigente.
• Recoger o transportar personal que no tenga relación con la empresa.


• Destinar los vehículos a actividades para las cuales no están autorizados o que se encuentren
expresamente prohibidas por las normas legales.
• Iniciar la conducción de los vehículos sin las inspecciones preoperacionales o sin el
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí dispuestas o establecidas en el PESV.


• La gerencia destinará los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar
cumplimiento a la presente política.

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